Comportamiento del salario mínimo en Guatemala y su impacto en la calidad de vida de la población trabajadora
(Salarios de hambre en pleno siglo XXI)
Autor: Lic. Carlos Enrique Solis García
A través del transcurso de la historia las categorías de salario mínimo (SM) se han venido reduciendo significativamente. En la década de 1960, ya existían en Guatemala decenas de categorías de SM, a partir de 1989 estas inician a reducirse, llegando a contarse con solo dos categorías en 1997. Posterior a este período se han intentado incrementar nuevamente estas clases de SM, logrando únicamente una categoría más de SM para las empresas que cuya actividad económica es la exportación y maquila, justificando que en este sector los precios de venta son mucho más lentos comparado con otros sectores económicos que no se dedican a la exportación. En los años 2014 y 2015, se aprobó mediante los acuerdos gubernativos 304 al 307 la instauración de un Salario Mínimo Diferenciado (SMD) para cuatro municipios aledaños a la ciudad de Guatemala (Masagua, Escuintla; Guastatoya y San Agustín Acasaguastlán, El Progreso; y Estanzuela, Zacapa), los SMD que se fijaron para estos cuatro municipios fueron de Q 55.90 diarios, lo cual equivale a Q 6.99 por hora para la jornada diurna de trabajo. El salario diferenciado mensual equivale a Q 1,954.95, incluida una bonificación de Q 250.00; esto se aprobó con el principal objetivo de atraer inversión de capitales (empresas de manufactura de exportación) aprovechando su ubicación entre la ciudad y los puertos.
El salario es imprescindible para la vida de los seres humanos, como resultado de su rendimiento y aporte productivo a la sociedad. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1992) <<Por “salario mínimo” puede entenderse la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países>>. Para Linares, (2015) el salario debe contener el nivel suficiente para cubrir las necesidades básicas de una familia promedio en una economía específica. Según el Código de Trabajo de Guatemala (Artículo 88). <<Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste>>. Según la RAE (s.f.), el salario es la <<cantidad de dinero con la se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena>>. El significado es bastante complejo, y ha variado, adquiriendo otras dimensiones con el trascurrir de los años.
De forma más explícita, el salario proviene del latín “salarium” o remuneración que es la cantidad de dinero que recibe un trabajador de manera periódica por el tiempo de trabajo, ya sea por horas dedicadas al mismo, fabricación de un bien o por la elaboración de un proyecto. Las condiciones del mismo dependerán de lo estipulado en el contrato de trabajo establecido con el empleador, de manera formal o informal. El pago del salario puede ser por hora, diario, semanal, quincenal o mensual, dependiendo de lo que establezca el empleador según el trabajo realizado y los modos de contratación que se establezcan en la entidad. Dicho en otras palabras, la persona por la venta de su fuerza de trabajo debe ser retribuido “dignamente” con una magnitud salarial acorde a su desempeño laboral, que le permita satisfacer sus necesidades y la de su familia (la prestación de los servicios de cualquier persona está entendida como una actividad con su respectivo retorno o remuneración económica).