Boletín “Economía al día” 9/2021

CONTRATACIONES LABORALES A TIEMPO PARCIAL

Autora: MSc. Mónica Floridalma Hidalgo Motta


1. Antecedentes

  • En 1994 Guatemala firmó el convenio 175 de la Organización Internacional del trabajo (OIT)  En 2013 el Congreso de la República presentó la iniciativa 4648, “Ley Reguladora del Trabajo a Tiempo Parcial” Años después, 17 de enero de 2017, el convenio 175 fue ratificado por Guatemala por medio del Decreto 2-2017. 
  • Cobró vigencia el 28 de febrero de 2018. Los legisladores aprobaron la Ley Reguladora del Trabajo a Tiempo Parcial. En abril de 2018 la Procuraduría General de la Nación rechazó este reglamento por supuestas contradicciones con la Constitución. En octubre de 2018 se presentó en el pleno del Congreso de la República la iniciativa 5477, la cual dispone aprobar la Ley Reguladora del Convenio Internacional 175. Entre los aspectos que proyectaba normar se encuentra, lo relativo a la cobertura de la seguridad social, prestaciones laborales, contratos y salud ocupacional.
  • El 27 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 89-2019; que autorizaba que los contratos de tiempo parcial fueran legales en Guatemala. Solo se esperaba que el Reglamento del Convenio 175 de la OIT entrara en vigencia el 5 de julio del 2019. Situación que no fue posible. El 3 de octubre del 2019 la Corte de Constitucionalidad suspendió de manera provisional los artículos 2 y 4, así como las frases de los artículos 1 y 6 del Acuerdo Gubernativo 89-2019; que se refieren a la jornada de tiempo parcial y a la definición de lo que es un trabajador de este tipo. Con la resolución de la Corte de Constitucionalidad no se pudo aplicar el Convenio que permitía a las empresas contratar trabajadores durante horas o medio tiempo.