Boletín “Economía al día” No. 05/2017

La resolución de la Corte de Constitucionalidad sobre los proyectos hidroeléctricos Oxec y Oxec II y la consulta a los Pueblos Indígenas que regula el Convenio 169 de la OIT

Autor: Jorge Murga Armas


Introducción

El 17 de febrero de 2017, después de examinar la resolución de la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Amparo que el 22 de abril de 2016 revocó la protección interina decretada en la acción constitucional de amparo promovida por Bernardo Caal Xol contra el Ministerio de Energía y Minas, la Corte de Constitucionalidad resuelve “dejar en suspenso las licencias para la concesión de bienes de dominio público sobre los ríos Oxec y Cahabón para la implementación de los proyectos hidroeléctricos denominados ‘OXEC’ y ‘OXEC II’ en el municipio de Santa María Cahabón del departamento de Alta Verapaz, en tanto se tramita y resuelve la presente acción constitucional”.

Desde entonces, la Corte de Constitucionalidad que antes era cuestionada por sus resoluciones en contra de las demandas de las comunidades indígenas adquiere una imagen que la hace ver menos parcializada con los intereses de la clase empresarial. De suerte que muchas personas piensan que si hoy la Corte de Constitucionalidad resuelve dejar en suspenso esos proyectos y promueve la realización de la consulta previa e informada a los pueblos indígenas según lo preceptuado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es porque ella se sumó al proceso de cambios políticos que desde el 2015 está teniendo lugar en Guatemala.